10.1 El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume la ARRENDADORA. Cuando la duración del recorrido lo aconseje o requiera se realizarán las operaciones de mantenimiento necesarias en un servicio oficial de la marca del chasis-motor.
10.2 Cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, se deberá detener el mismo, contactar con la ARRENDADORA o con la Compañía de Asistencia concertada por la misma y solo con esta, y dirigirse a un servicio oficial de la marca del chasis-motor.
10.3 La ARRENDATARIA podrá encargar, siempre con el visto bueno y por escrito de la ARRENDADORA, aquellas reparaciones que sean necesarias para garantizar la funcionalidad y seguridad durante el período de alquiler del vehículo. En estos casos, la ARRENDADORA asumirá los gastos de la reparación si se le hace entrega de los justificantes originales y de las piezas cambiadas y siempre y cuando la avería no sea imputable al mal uso por parte de la ARRENDATARIA.
Quedan excluidos de esta norma los daños que afecten a los neumáticos, las reparaciones por reventón, pinchazo o ”llantazo” y daños realizados en las llantas del vehículo.
10.4 En el caso de cualquier avería de los elementos del habitáculo, la ARRENDATARIA deberá comunicarlo inmediatamente a la ARRENDADORA de quien recibirá las instrucciones oportunas para su reparación.
10.5 En caso de que sin culpa alguna por parte de la ARRENDATARIA la autocaravana quedase inmovilizada, esta no podrá resolver el contrato si la ARRENDADORA facilitase en un plazo razonable un vehículo de repuesto equivalente en el número de plazas o superior.
10.6 En caso de que la autocaravana quedase inmovilizada por culpa de la ARRENDATARIA, esta no podrá resolver el contrato. Si la ARRENDADORA tuviera disponibilidad para poner a disposición de la ARRENDATARIA un vehículo de recambio, podrá cobrarle al Arrendatario los eventuales gastos derivados de ello.