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Autocaravanas Flying

Servicio de alquiler de autocaravanas


CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER DE AUTOCARAVANA
SOLUCIONES LARRAÑAGA S.L. (AUTOCARAVANAS FLYING)

CLÁUSULAS CONTRACTUALES

1. Objeto y derecho aplicable

1.1 El objeto del contrato formalizado con la ARRENDATARIA es, exclusivamente, la entrega en régimen de alquiler de la autocaravana identificada en las Condiciones Particulares (en adelante CCPP) y durante el plazo de duración establecido en las mismas.

1.2 La ARRENDATARIA organizará su viaje y utilizará el vehículo bajo su exclusiva responsabilidad corriendo a su costa todos los costes derivados de dicha utilización tales como el combustible, tasas de aparcamiento y peajes, así como las multas y sanciones.

1.3 El contrato de alquiler se regirá solo por lo establecido en las CCPP y en las presentes Condiciones Generales (en adelante CCGG) y le será aplicable exclusivamente el derecho español. Todo acuerdo extraordinario o aclaración solo será válido si se recoge por escrito debidamente firmado por ambas partes.

2. Conductores autorizados

2.1 Solo podrán conducir la autocaravana los Conductores identificados en las CCPP que deberán tener más de 25 años y con una antigüedad del Permiso de Conducción de al menos dos años. En caso de no ser residente en la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de conducir internacional.

Para poder entregar la autocaravana será necesario que la ARRENDATARIA presente el documento original de los Permisos de Conducción vigentes y en curso de los Conductores.

3. Precios y Fianza

3.1 El precio inicial del alquiler se abonará con anterioridad a la entrega de la autocaravana y será el establecido en las CCPP y el mismo incluye el IVA y el seguro a todo riesgo con franquicia.

El citado precio inicial se incrementará por el exceso de kilometraje sobre el fijado en las CCPP a razón de 0,20 euros km y en los recargos establecidos en las presentes CCGG por limpieza, vaciado de depósitos, combustible, daños, etc. que se abonarán al finalizar el arrendamiento.

3.2 Con el pago del precio la ARRENDATARIA deberá autorizar el cargo y bloqueo en su tarjeta de crédito y en concepto de Fianza la cantidad establecida en las CCPP.

4. Duración del alquiler

El período de alquiler será el establecido en las CCPP iniciándose con la entrega de la autocaravana y finalizando en el momento establecido para la devolución.

5. Entrega de la autocaravana

5.1 La entrega de la autocaravana se realizará en las instalaciones de la ARRENDADORA y a partir de la hora establecida en la Reserva, salvo que en las CCPP se hubiese pactado otro lugar de entrega.

5.2 En el momento de la entrega, el personal técnico de la ARRENDADORA ha instruido a la ARRENDATARIA y a los Conductores sobre los aspectos más importantes de utilización de la autocaravana, respondiendo y aclarando cuantas cuestiones han formulado estos. Adicionalmente ambas partes han suscrito un Acta de entrega en la que se describe el estado del vehículo y su equipación.

5.3 La autocaravana se entrega limpia, con los depósitos de combustible y de agua llenos y con los depósitos de aguas residuales y WC vacíos y limpios, obligándose la ARRENDATARIA a devolverla en las mismas condiciones y con el equipamiento completo y limpio.

5.4 La ARRENDATARIA no podrá reclamar daños y perjuicios por los defectos que no se hubiesen hecho constar en el Acta de entrega.

6. Usos prohibidos, obligaciones de mantenimiento y protección

6.1 La ARRENDATARIA reconoce recibir la autocaravana en perfectas condiciones mecánicas y de utilización, provista de la documentación necesaria y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y se compromete a conservarla en buen estado. Asimismo se compromete a respetar en todo momento las obligaciones y limitaciones establecidas en las normas de circulación y se obliga en especial a:

  1. No permitir que la autocaravana sea conducida por otras personas diferentes a los conductores autorizados identificados en las CCPP.
  2. No llevar más pasajeros que los especificados en la documentación del vehículo ni superar la carga máxima establecida en la misma.
  3. No realquilar o transportar personas con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté incluido en el contrato y no utilizar la autocaravana para cometer delitos.
  4. No trasportar cualquier tipo de mercancía, drogas, productos tóxicos o inflamables, ni utilizarla para cualquier fin ilegal.
  5. No ceder su uso a terceros a título gratuito o lucrativo, ni vender, hipotecar, ceder o transferir este contrato, la autocaravana en su totalidad, o parte de su equipamiento o accesorios.
  6. No conducir ni permitir que se conduzca el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por cualquier motivo y en especial por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
  7. No transitar fuera de la red viaria o en cualquier terreno no adecuado, ni participar con el vehículo en pruebas deportivas, de resistencia, carreras u otras que puedan dañarlo.
  8. No utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques.
  9. No desprecintar o manipular el cuentakilómetros o cualquier otro instrumento debiendo comunicar inmediatamente a la ARRENDADORA cualquier avería de los mismos.
  10. No circular fuera de los siguientes países, sin la autorización expresa del arrendador, o circular por los mismos si se encontrasen en situación bélica o prebélica: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Croacia, Rep. Checa, Chipre, Dinamarca, Estonia, Rep. Eslovaca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.
  11. Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado.
  12. No variar ninguna característica técnica del vehículo, las llaves, cerraduras, equipamiento, herramientas y/o accesorios del mismo, así como a no efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior.

6.2 El agua del depósito de aguas limpias puede ser “no potable” por lo que está prohibido beber directamente de los grifos.

6.3 Esta totalmente prohibido fumar dentro de la autocaravana.

6.4 El vehículo se debe cuidar y tratar adecuadamente, así como cerrar debidamente. Se deberán tener en cuenta las normas técnicas y las disposiciones para su uso. Se deberá controlar el estado del vehículo, sobre todo el nivel de agua y aceite, así como la presión de los neumáticos. Cualquier mal funcionamiento detectado en el uso del vehículo debe ser comunicado inmediatamente a la ARRENDADORA.

Cualquier costo o avería generado por un uso incorrecto del vehículo será cargado a la ARRENDATARIA que estará obligada a abonarlo.

7. Seguridad

7.1 El control y ubicación en la autocaravana de las personas y animales domésticos se deberá realizar bajo estrictos criterios de seguridad en todo momento. En viaje, todos los pasajeros deberán permanecer siempre sentados, con los cinturones de seguridad abrochados correctamente.

7.2 La ARRENDATARIA se asegurará que mientras los pasajeros estén dentro del vehículo haya ventilación desde el exterior.

7.3 La ARRENDATARIA se asegurará en todo momento de verificar que los hornillos de gas, cuando se encuentren fuera de uso,  se mantengan cerrados, al igual que las llaves generales de gas.

7.4 El vehículo siempre deberá aparcarse en lugares seguros, pernoctando a ser posible en campings con seguridad que tengan buena reputación o áreas vigiladas, tomando las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes, robos, hurtos y otro tipo de incidentes.

8. Comportamiento a seguir en caso de accidente

8.1 En caso de accidente, robo, incendio o daños causados por terceros, la ARRENDATARIA deberá informar inmediatamente a la policía, y a la ARRENDADORA llamando al número de teléfono del centro de alquiler, a más tardar el día laboral siguiente al día del accidente.

8.2 Se deberá cumplimentar la “Declaración Amistosa de Accidentes” sin prejuzgar o reconocer la responsabilidad del accidente, obteniendo todos los datos de la parte contraria y de los testigos. Una copia de la citada Declaración, junto con los detalles del accidente, se remitirán por la ARRENDATARIA en el plazo indicado a la ARRENDADORA. El original de la Declaración se deberá entregar debidamente cumplimentado y firmado en el momento de devolver el vehículo a la ARRENDADORA.

8.3 En caso de robo o hurto del vehículo se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia a la ARRENDADORA, junto con las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas.

8.4 Si se produjeran daños en el vehículo sin contrario, independientemente de su gravedad,  la ARRENDATARIA deberá redactar para la ARRENDADORA un informe por escrito junto con un esquema del lugar y circunstancias de los daños. La ARRENDATARIA correrá con los gastos de las reparaciones si la compañía de seguros se negase a su abono por la ausencia del informe.

8.5 En caso de ser necesario la ARRENDATARIA deberá  contactar con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la Aseguradora.

8.6 Cuando por el incumplimiento de la ARRENDATARIA de alguna de las medidas anteriores, se produjera algún daño o perjuicio para la ARRENDADORA, esta podrá reclamárselos a aquella, incluido el lucro cesante durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.

9. Responsabilidad de la ARRENDATARIA. Seguro a todo riesgo.

9.1 Según los principios del seguro a todo riesgo, la ARRENDADORA eximirá a la ARRENDATARIA de la responsabilidad de los daños materiales, con una franquicia de 700 €, salvo en los supuestos de los subapartados siguientes. 

9.2 La ARRENDATARIA bajo ningún concepto quedará eximida de sus responsabilidades civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento doloso o negligente y en particular.

  1. Si la ARRENDATARIA no respeta las normas de circulación.
  2. Si los daños se deben a una conducción temeraria o cuando se conduzca bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
  3. Si la ARRENDATARIA o el Conductor autorizado, huye en caso de accidente.
  4. Si la ARRENDATARIA incumple alguna de las obligaciones de la Cláusula OCTAVA, salvo que el incumplimiento no influya en la comprobación de los motivos del daño, de su alcance y de sus responsables.
  5. Si los daños se deben al incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Cláusula SEXTA.
  6. Si los daños se han provocado por no tener en cuenta las dimensiones del vehículo (altura, anchura y longitud).

9.3 La ARRENDATARIA responderá de todos los gastos, tasas, multas y sanciones relacionadas con el uso del vehículo que se le reclamen a la ARRENDADORA, excepto si se deben a causas imputables a ésta última.

10. Reparaciones, vehículo de recambio.

10.1 El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume la ARRENDADORA. Cuando la duración del recorrido lo aconseje o requiera se realizarán las operaciones de mantenimiento necesarias en un servicio oficial de la marca del chasis-motor. 

10.2 Cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, se deberá detener el mismo, contactar con la ARRENDADORA o con la Compañía de Asistencia concertada por la misma y solo con esta, y dirigirse a un servicio oficial de la marca del chasis-motor.

10.3 La ARRENDATARIA podrá encargar, siempre con el visto bueno y por escrito de la ARRENDADORA, aquellas reparaciones que sean necesarias para garantizar la funcionalidad y seguridad durante el período de alquiler del vehículo. En estos casos, la ARRENDADORA asumirá los gastos de la reparación si se le hace entrega de los justificantes originales y de las piezas cambiadas y siempre y cuando la avería no sea imputable al mal uso por parte de la ARRENDATARIA.

Quedan excluidos de esta norma los daños que afecten a los neumáticos, las reparaciones por reventón, pinchazo o ”llantazo” y daños realizados en las llantas del vehículo.

10.4 En el caso de cualquier avería de los elementos del habitáculo, la ARRENDATARIA deberá comunicarlo inmediatamente a la ARRENDADORA de quien recibirá las instrucciones oportunas para su reparación.

10.5 En caso de que sin culpa alguna por parte de la ARRENDATARIA la autocaravana quedase inmovilizada, esta no podrá resolver el contrato si la ARRENDADORA facilitase en un plazo razonable un vehículo de repuesto equivalente en el número de plazas o superior.

10.6 En caso de que la autocaravana quedase inmovilizada por culpa de la ARRENDATARIA, esta no podrá resolver el contrato. Si la ARRENDADORA tuviera disponibilidad para poner a disposición de la ARRENDATARIA un vehículo de recambio, podrá cobrarle al Arrendatario los eventuales gastos derivados de ello.

11. Devolución de la autocaravana

11.1 . La ARRENDATARIA deberá devolver la autocaravana en el lugar, día, y antes de la hora establecidos en las CCPP.

11.2 La devolución de la autocaravana más tarde de la hora establecida facultará a la ARRENDADORA a cobrar por cada hora de retraso 30 €. No obstante, por cada día de retraso, el precio máximo aplicable será el correspondiente al triple del importe fijado para una jornada en las CCPP. Así mismo, la ARRENDATARIA asumirá los gastos derivados del hecho de que un segundo arrendatario salga perjudicado por dicho retraso y haga valer sus derechos frente a la ARRENDADORA, debido a un retraso en la entrega del vehículo, imputable a la ARRENDATARIA.

11.3 La devolución del vehículo antes de la fecha de entrega prevista en las CCPP no dará derecho a ningún descuento en el precio pactado.

11.4 . La autocaravana se devolverá limpia y en las mismas condiciones con las que fue entregada. Al devolver el vehículo, la ARRENDATARIA está obligada a realizar una revisión final de la autocaravana junto con los empleados de la ARRENDADORA y cumplimentar el acta de devolución. Los desperfectos que no consten en el acta de devolución, pero que se detecten en el momento de devolver el vehículo, correrán a cargo de la ARRENDATARIA.

11.5 La ARRENDADORA se reserva el derecho de obtener la devolución del vehículo, en cualquier momento durante la vigencia del contrato si su utilización contraviniera lo dispuesto en el mismo.

12. Actuaciones incorrectas, penalidades y otros costes

12.1 La ARRENDATARIA conoce que determinadas actuaciones o negligencias en el uso de la autocaravana pueden ocasionar importantes costes y perjuicios a la ARRENDADORA y en consecuencia asume las siguientes penalidades:

  1. Por poner agua, gasolina o cualquier otro líquido en el depósito de gasoil que implique la paralización del vehículo: 1.000 €
  2. Por poner gasoil, gasolina, aceite o cualquier otro liquido distinto al agua en el depósito de agua que obligue a una limpieza especial del mismo: 1.000 €
  3. Por poner Adblue en deposito de gasoil: 1.000 € si no se arranca el motor y 6.500 € si se arranca.
  4. Por perder las llaves del vehículo: 220 €; y por perder la documentación: 200 €.

12.2 En el supuesto de que la ARRENDATARIA no devolviese la autocaravana en las mismas condiciones de limpieza en las que fue entregada se obliga a pagar las siguientes cantidades:

  1. Por no limpiar interiormente la autocaravana y su equipamiento: 150 €
  2. Por no vaciar los depósitos de aguas residuales y de WC: 50€, por cada uno de ellos.

12.3 En el supuesto de que se hubiese fumado en la autocaravana se deberán pagar 100€.

12.4 La autocaravana se entrega con el depósito de combustible lleno y así debe devolverse. En caso contrario, se cobrarán 1,50 € por cada litro de combustible a complementar.

13. Pagos con la devolución y fianza

13.1 En el momento de la devolución de la autocaravana, la ARRENDATARIA abonará el exceso de kilometraje a que se refiere la Cláusula TERCERA; los gastos, costes y penalidades a que se refiere la Cláusula NOVENA, incluyendo en su caso la franquicia, que en ese momento se conociesen; la penalidad por retraso en la devolución prevista en la Cláusula DÉCIMO PRIMERA; las penalidades y demás costes por limpieza y combustible a que se refiere la Cláusula DÉCIMO SEGUNDA que se puedan verificar en ese momento, y cualesquiera otros previstos en este contrato.

13.2 El cargo en la tarjeta de crédito correspondiente a la fianza, una vez descontadas las cantidades que correspondan, será desbloqueado en un plazo máximo de 10 días laborables desde la fecha de devolución de la autocaravana, salvo que en dicho plazo no se hayan podido valorar todos los daños u obtener justificantes de gastos por los que deba responder la ARRENDATARIA. De la fianza se descontarán los costes, gastos y penalidades a que se refiere la subcláusula 13.1. anterior que no se hubiesen abonado con la devolución del vehículo.

13.3 Cuando el importe de los costes, gastos y penalidades a los que deba hacer frente la ARRENDATARIA conforme a la subcláusula anterior sea superior al importe de la fianza, la ARRENDADORA se lo comunicará a aquella con detalle de la liquidación de todos los conceptos. En este caso la ARRENDATARIA dispondrá del plazo de un mes para efectuar el pago de la liquidación. Si transcurrido el mes no se hubiese producido el pago total de la liquidación, se aplicará una penalidad a pagar por la ARRENDATARIA a la ARRENDADORA DEL 0,1% diario sobre la cantidad pendiente de pago.

13.4 La ARRENDATARIA se obliga expresamente a pagar a la ARRENDADORA:

  1. Todos los costes, gastos, daños y penalidades previstos en este contrato y que correspondan a la ARRENDATARIA.
  2. Los daños y perjuicios causados por abandono del vehículo, considerándose que se produce un abandono cuando el mismo se deja en lugar distinto al pactado para la devolución.
  3. Todos los costes y gastos derivados de la retención o embargo del vehículo cuando se produzca por culpa del ARRENDATARIO, incluido el lucro cesante de la ARRENDADORA durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
  4. Gastos incurridos por la ARRENDADORA (incluidos honorarios de Abogados y Procuradores) en la reclamación de las cantidades adeudadas por la ARRENDATARIA en virtud del presente contrato.

13.5 El vehículo dispone de un seguro a todo riesgo con franquicia de 700€, que no incluye los efectos personales de la ARRENDATARIA y acompañantes. En caso de accidente o robo, la ARRENDATARIA se hará cargo del importe de hasta 700€ por siniestro. 

14.  Responsabilidad del Arrendador, prescripción

14.1 La ARRENDADORA no será responsable de fallos mecánicos o averías debido al deterioro normal del vehículo ni de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.

14.2 La ARRENDATARIA puede disponer durante la duración del alquiler de la autocaravana de un estacionamiento para su vehículo privado. Este servicio es gratuito y la ARRENDADORA no será responsable en ningún caso en los supuestos de robo o pérdida del vehículo.

15. Protección de datos

Para el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016, y conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales la ARRENDATARIA queda informada que los datos por ella facilitados en el marco de esta relación contractual podrán pasar a formar parte de ficheros propiedad de la ARENDADORA con el fin de utilizarlos para el mantenimiento, gestión y administración de las relaciones contractuales con la ARRENDATARIA, así como el envío de información de interés para la misma, a través de correo electrónico, postal, o cualquier otro medio. La ARRENDATARIA autoriza y consiente la cesión de sus datos para la gestión y administración de las relaciones con la ARRENDADORA, sin perjuicio de poder ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

16. Integridad y Jurisdicción

16.1. Las presentes CCGG forman parte integrante e inseparable de las CCPP suscritas por ambas partes.

16.2.En caso de litigios derivados o relacionados con el contrato de alquiler de la autocaravana, se acuerda que la jurisdicción sea la de los Tribunales de Azpeitia.



CONTACTO
  • 616 341 770 (Itziar)
  • 647 318 486 (Iñigo)
  • info@autocaravanasflying.com
DIRECCIÓN
  • Polígono Baiolegitxo 4-A

  • 20730 - AZPEITIA

  • Gipuzkoa
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